Quiénes Somos

La Superintendencia de Seguridad Social es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, fue creada por uno de los últimas creaciones del Comandante Hugo Chávez, el 30 de abril de 2012. La SiSS, nace de acuerdo a la creación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que instaura los mecanismos para la regulación del Sistema de Seguridad Social, estableciendo las contingencias que esta ampara, en consonancia con lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley establece que los regímenes prestacionales garantizan el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, cargas derivadas de la vida familiar y cualquiera otra circunstancia susceptible de previsión social que determina la ley.

Entre las políticas de la Superintendencia de Seguridad Social, está el establecimiento de un sistema único de fiscalización, supervisión, y control funcional y financiero de los entes y órganos del sistema de Seguridad Social, enmarcado dentro del plan estratégico institucional.

Misión

Proteger el Sistema de Seguridad Social a través de la vigilancia, supervisión y fiscalización de todo el sistema, con la finalidad de garantizar la universalidad, justicia y transparencia de los Regímenes Prestacionales, promoviendo la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, para que se forme la cultura se seguridad social y el pueblo intendente.

Visión

Ser el órgano rector de la Seguridad Social de vanguardia internacional, con un alto compromiso en la supervisión y fiscalización y con los valores y principios de eficacia, eficiencia, confianza y transparencia, en el apoyo a la participación protagónica del Pueblo Intendente.

Directorio

Departamento / Oficina Director / Gerente
Superintendente de Seguridad Social: Julio César Alviárez
Director del Despacho: Gerardo Briceño
Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto:: Solimar Dos Santos
Auditoría Interna: Yelitza Arias
Oficina de Tecnología de la Información: Patrick Briceño
Oficina de Administración, Finanzas y Servicios: Johanna Torealba
Oficina de Comunicación, Y Relaciones Institucionales e Internacionales: Luisa Rodríguez
Oficina de Recursos Humanos: Jilma Alvarado
Intendencia de Regulación y Asuntos Jurídicos: María Jazmín Urbina
Gerencia General de Asesorías Jurídicas: Henry García
Gerencia General de Regulación y Asuntos Jurídicos: Luis Blanco
Intendencia de Participación Social, Seguimiento y Control: Elizabeth Pinto
Gerencia General de Participación Ciudadana Y Control Social: David Torrealba
Gerencia General de Supervisión, Control y Seguimiento de Regímenes Prestacionales: Flor Rondón
Intendencia de Inspección y Fiscalización: Wilfredo González
Gerencia General de Recaudación y Distribución: Katiuska Díaz
Gerencia General de Administración de Fondos: Evelia Brito

Infografía del Sistema de Seguridad Social

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CAPITULO V

De los derechos sociales y de las familias

Artículo 86.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5.

A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

1.- SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SiSS)

Creada el 30 de abril de 2012, como instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la finalidad de fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social, con excepción de los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.


2.- TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (TSS)

Creada el 30 de abril de 2012, como instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, su finalidad es la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y su operatividad, así como la gestión del sistema de información de Seguridad Social.


3.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

Fue creada el 23 de Noviembre de 1949 por Decreto 337 de la Junta Militar de Gobierno. Comenzó a funcionar el 1° de Mayo de 1950. Promueve y desarrolla un sistema de Seguridad Social integral para el mejoramiento de la calidad de vida de los maestros, profesores y personal administrativo del Ministerio de Educación.


4.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

El 09 de octubre de 1949, se inician las labores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es un organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Se inicia con servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes y otorga las pensiones de vida para los adultos mayores.


5.- INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (INCRET)

Creado el 09 de julio de 1954. Es una institución autónoma, que promueve la calidad y excelencia en servicios creativos, turísticos, culturales y de capacitación para la utilización del tiempo libre de los trabajadores y su familia, mediante la ejecución de programas y proyectos propios y/o coordinados con otras instituciones.


6.- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL)

Creado el 18 de julio de 1986 por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y se encarga del diseño y ejecución de la política nacional para la prevención, salud y seguridad laboral.


7.- INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL (INASS)

Fue creado por la Ley de Servicios Sociales en fecha 12 de septiembre de 2005. Su objetivo es proponer lineamientos, políticas, planes y estrategias de servicios sociales para la atención y asistencia a las personas adultas mayores y otras categorías.

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